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VerifactuPublicado el Última actualización: 6 min de lectura

Libro registro de facturas y Verifactu: qué cambia y qué no

Respuesta rápida

Verifactu no exonera de llevar los libros registro de facturas del IVA: son obligaciones distintas, igual que el SII. Verifactu exige un sistema de facturación conforme y, en la modalidad VERI*FACTU, la remisión de los registros de facturas expedidas; la AEAT prevé servicios de descarga e integración, no una exoneración general. El despacho que explica esa diferencia a su cartera llega a 2027, o a la fecha que resulte oficial, con los libros y los sistemas alineados.

Verifactu (reglamento de sistemas informáticos de facturación, Real Decreto 1007/2023) obliga a que el programa con el que se emiten facturas genere registros de facturación con garantías de integridad y, en la modalidad VERI*FACTU, los remita a la Agencia Tributaria. Eso no elimina, por sí solo, la obligación de llevar los libros registro de facturas del IVA. Para el despacho, la pregunta útil no es "¿desaparece el libro?", sino "cómo se encajan libro registro, SII y registros de facturación sin duplicar trabajo ni dejar huecos".

Este artículo separa las tres piezas (libros registro de IVA, SII y RRSIF/Verifactu), resume lo que dice la AEAT en sus FAQ y propone un checklist para la cartera. No sustituye el Reglamento del IVA ni el criterio del asesor sobre un cliente concreto. Fechas vigentes de adaptación: véase también Verifactu para despachos.

Tres obligaciones distintas

PiezaQué regulaQué hace el obligadoNorma de referencia
Libros registro de IVALlevanza de libros de facturas expedidas, recibidas, etc.Anotar operaciones según el Reglamento del IVAArt. 62 y siguientes del RIVA (RD 1624/1992); la AEAT detalla libros en Facturación y Registro
SIILlevanza de libros registro a través de la sede electrónicaRemitir el detalle de facturas emitidas y recibidas en plazos cortosRégimen de Suministro Inmediato de Información
RRSIF / VerifactuRequisitos del sistema informático de facturaciónGenerar (y, en VERI*FACTU, remitir) registros de facturación de las facturas expedidasRD 1007/2023; FAQ AEAT

La Agencia Tributaria insiste en que SII y el reglamento de sistemas de facturación son normativas diferentes con obligaciones diferenciadas: el SII comunica información amplia de IVA de emitidas y recibidas; el RRSIF regula cómo el sistema registra (y puede remitir) cierta información de las facturas expedidas (AEAT FAQ, ámbitos de aplicación).

Verifactu no exonera del libro de facturas emitidas

En las FAQ de sistemas VERI*FACTU, la Agencia responde de forma directa: la llevanza y conservación de los registros de facturación de alta y de anulación no excluye la obligación de confeccionar el Libro Registro de Facturas Emitidas del artículo 63 del Reglamento del IVA. Son obligaciones diferentes y autónomas. Tampoco exonera, por sí sola, de presentar modelos informativos como el 347 o el 349, sin perjuicio de la agilización que pueda derivarse de los servicios de asistencia (AEAT FAQ, sistemas VERI*FACTU; FAQ actualizadas a 21 de julio de 2026 según la propia página).

En resumen operativo para el despacho:

  • Cliente en SII: ya lleva libros por sede; además, los obligados al SII quedan fuera del ámbito subjetivo del RD 1007/2023 para esos efectos, según las FAQ de ámbitos de aplicación citadas arriba.
  • Cliente fuera de SII que adapte su SIF: seguirá necesitando libro registro de facturas emitidas (y recibidas, según su caso), aunque use VERI*FACTU.
  • La modalidad VERI*FACTU remite registros de facturas expedidas; no sustituye el libro de facturas recibidas.

¿Qué ayuda prevé la AEAT?

El propio Real Decreto 1007/2023 contempla desarrollar la integración de los registros remitidos por sistemas de emisión de facturas verificables en el contenido del libro registro de facturas expedidas del RIVA, y servicios para completar en sede la llevanza de esos libros. Los destinatarios de facturas remitidas por VERI*FACTU podrán verificar y descargar información para integrarla en sus libros (BOE, RD 1007/2023).

En las FAQ, la Agencia confirma que prevé:

  • Descarga de registros de facturación para quien los remitió.
  • Descarga, para el destinatario, de registros que sus proveedores hayan remitido en modalidad VERI*FACTU.
  • Cotejo mediante el código QR de la factura.

Esos servicios facilitan el libro; no lo derogan. El despacho debe seguir exigiendo a cada cliente un circuito claro de facturas emitidas y recibidas hasta que la integración esté operativa y contrastada en su software.

Fechas que el despacho debe manejar

Según la nota informativa de ampliación de plazo de la AEAT (tras el RDL 15/2025), la adaptación de sistemas queda, con carácter general, antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto (AEAT, nota informativa Verifactu). El aplazamiento anunciado a octubre de 2028 es previsión, no norma, mientras no se publique la modificación (detalle en aplazamiento Verifactu 2028).

Hasta la fecha de obligación que resulte vigente, el cliente sigue obligado a sus libros registro actuales. Verifactu añade requisitos al sistema de emisión; no pausa el IVA.

Encaje práctico en la cartera del despacho

  1. Clasificar cada cliente. SII sí/no; programa de facturación; emite con ERP, TPV, hoja de cálculo o manual.
  2. Separar emitidas y recibidas. El RRSIF actúa sobre la emisión; el libro de recibidas sigue dependiendo de proveedores y de la captura del despacho.
  3. No mezclar con factura electrónica B2B. La Orden HAC/1028/2026 y el RD 238/2026 regulan la factura electrónica entre empresarios con otros calendarios (AEAT, factura electrónica). Conviene inventario conjunto, no un solo semáforo.
  4. Preparar el piloto de datos. Cuando existan descargas VERI*FACTU, el despacho necesitará mapear campos al libro y al 303; mejor definir el mapeo sobre una muestra de clientes antes de la fecha de obligación.
  5. Comunicar con precisión. Evitar decir al cliente "con Verifactu ya no hay libros". La frase correcta es: "Verifactu regula el sistema con el que emite; el libro registro de IVA sigue existiendo, y la AEAT prevé ayudas de integración".

Checklist para el socio del despacho

  • [ ] Inventario: SII / no SII / programa de facturación por cliente.
  • [ ] Responsable de libros de emitidas y de recibidas identificado.
  • [ ] Semáforo Verifactu con fechas vigentes (2027) y nota del anuncio 2028.
  • [ ] Proveedor de software: declaración responsable o hoja de ruta publicada.
  • [ ] Procedimiento de captura de facturas recibidas (sigue siendo crítico).
  • [ ] Mensaje al cliente revisado (sin prometar exenciones que la AEAT no reconoce).

¿Dónde ayuda la automatización?

El inventario por cliente, el semáforo SII/Verifactu/factura electrónica, la recogida de facturas recibidas y el cuadre previo al 303 son tareas repetitivas. Automatizarlas no elimina el libro registro; reduce horas de pedirlo y de reescribirlo. Partida Doble IA trabaja sobre ese inventario y sobre la captura, con revisión humana antes de asiento o de presentación.

Cierre

Libro registro de facturas y Verifactu conviven: el primero es obligación de IVA; el segundo exige un sistema de facturación conforme y, en VERI*FACTU, la remisión de registros de facturas expedidas. La AEAT lo deja dicho en sus FAQ y prevé servicios de descarga e integración, no una exoneración general. El despacho que explique esa diferencia a su cartera evita falsas expectativas y llega a 2027 (o a la fecha que resulte oficial) con los libros y los sistemas alineados.

¿Cómo aplicarlo en el despacho?

Fuentes citadas

Artículo divulgativo publicado el 15 de octubre de 2026 y actualizado el 16 de octubre de 2026; los datos se contrastaron con las fuentes citadas a 15 de octubre de 2026. No sustituye a la normativa ni al asesoramiento profesional: contraste cada dato con su fuente oficial.

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