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VerifactuPublicado el Última actualización: 2 min de lectura

Aplazamiento de Verifactu a 2028: qué es oficial y qué no

Respuesta rápida

El aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 es un anuncio del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, no una norma. Mientras no se formalice la modificación normativa, siguen vigentes los plazos del Real Decreto ley 15/2025: antes del 1 de enero de 2027 para quienes presentan el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Conviene que el despacho comunique ambas fechas, siga la ficha de la AEAT y el BOE y no paralice el inventario de sistemas de facturación.

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó su intención de aplazar de nuevo las obligaciones de Verifactu hasta octubre de 2028. La noticia ha generado dudas en despachos y clientes, porque mezcla una fecha anunciada con unas fechas que siguen vigentes. Este artículo separa ambas.

¿Qué dice la norma hoy?

El Reglamento de sistemas informáticos de facturación se aprobó con el Real Decreto 1007/2023. El Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó los plazos actuales: las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados tributarios antes del 1 de julio de 2027, según la nota informativa de la Agencia Tributaria (AEAT).

¿Qué anunció Hacienda?

La nota de prensa del 5 de octubre de 2026 habla de "previsión de modificación de los plazos" y de "proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes" del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028. El objetivo declarado es hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con facturación anual de hasta 8 millones de euros (Hacienda).

La misma nota añade dos ideas: una vez aprobada la alineación de calendarios, se abordará otra modificación para la convergencia técnica teniendo en cuenta los requisitos de reporte digital de la iniciativa europea ViDA; y las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

¿Por qué no es todavía oficial?

Un anuncio de prensa no modifica un real decreto. Como señala Cinco Días, el aplazamiento debe formalizarse mediante la correspondiente modificación normativa, y mientras tanto los plazos vigentes siguen siendo los de 2027 (Cinco Días).

Tabla resumen

SituaciónSociedades (IS)Resto
Vigente (RDL 15/2025)Antes del 1 de enero de 2027Antes del 1 de julio de 2027
Anunciado (nota 5 de octubre de 2026)Octubre de 2028Octubre de 2028

¿Qué conviene que haga un despacho?

  1. Comunicar a los clientes ambas fechas, dejando claro cuál es la vigente.
  2. Seguir la ficha oficial de Verifactu de la AEAT, que recoge las comunicaciones de Hacienda (AEAT), y el BOE.
  3. No paralizar el inventario de sistemas de facturación: los requisitos técnicos se mantendrán en lo sustancial y la factura electrónica tiene su propio calendario.
  4. Priorizar a las sociedades, cuyo plazo vigente es el más próximo.

¿Cómo aplicarlo en el despacho?

Fuentes citadas

  • AEATsede.agenciatributaria.gob.es/.../nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-f...
  • Haciendahacienda.gob.es/sgt/gabsehacienda/nota-informativa-verifactu.pdf
  • Cinco Díascincodias.elpais.com/.../hacienda-vuelve-a-aplazar-verifactu-hasta-octu...
  • AEATsede.agenciatributaria.gob.es/.../sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html

Artículo divulgativo publicado el 15 de octubre de 2026 y actualizado el 16 de octubre de 2026; los datos se contrastaron con las fuentes citadas a 15 de octubre de 2026. No sustituye a la normativa ni al asesoramiento profesional: contraste cada dato con su fuente oficial.

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