Publicada el · Última actualización: · Autor: Partida Doble IA
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El tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2026 se presenta con el modelo 202 del 1 al 21 de diciembre, porque el 20 es domingo, y hasta el 16 si se domicilia. En la modalidad del artículo 40.2 se ingresa el 18 % de la cuota íntegra del ejercicio 2025, menos deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. En la del artículo 40.3, obligatoria si la cifra de negocios superó 6 millones de euros, se aplica el 17 % (con el tipo general del 25 %) o el 24 % (cifra de negocios de al menos 10 millones) a la base imponible del 1 de enero al 30 de noviembre, y se restan los pagos de abril y octubre. Las sociedades de al menos 10 millones tienen un pago mínimo del 23 % del resultado contable positivo.
Plazos de 2026
Los tres pagos fraccionados del año: abril, octubre y diciembre.
El pago fraccionado se presenta en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del periodo en curso el día 1 de cada uno de esos meses. Fuentes oficiales consultadas el 20 de octubre de 2026.
Plazo
Pago
Fuente
Primer pago (clave de periodo 1/P)Presentado. En la modalidad del artículo 40.3 se calcula sobre la base imponible de los 3 primeros meses. Domiciliación del 1 al 15 de abril.
Segundo pago (clave de periodo 2/P)Vencido el 20 de octubre de 2026; la domiciliación terminó el 15. En la modalidad del artículo 40.3 se calcula sobre los 9 primeros meses.
Tercer pago (clave de periodo 3/P)Domiciliación del 1 al 16 de diciembre. En la modalidad del artículo 40.3 se calcula sobre los 11 primeros meses: del 1 de enero al 30 de noviembre de 2026.
Por qué el 21 de diciembre: según la AEAT, los vencimientos que coinciden con un sábado o día inhábil se trasladan al primer día hábil siguiente, y su calendario de 2026 fija el fin del plazo en el lunes 21 de diciembre. La misma regla está en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, que se aplica de forma supletoria a los procedimientos tributarios (artículo 97 de la Ley General Tributaria). Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo también termina el primer día hábil siguiente.
Dos modalidades
Cómo se calcula: artículo 40.2 o artículo 40.3.
La sociedad aplica una sola modalidad en los tres pagos del periodo impositivo. El porcentaje de cada una puede modificarlo la Ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 40.4); los de la tabla son los que publica la AEAT para 2026.
Modalidad
Base del pago
Porcentaje
Quién la aplica
Artículo 40.2: sobre la cuota del último ejercicio
La cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el 1 de diciembre, menos deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta de ese periodo. En una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, es el ejercicio 2025.
Artículo 40.3: sobre la base imponible del año en curso
La parte de la base imponible de los 11 primeros meses de 2026, determinada según la Ley del Impuesto. De la cuota se restan bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados ya hechos en el periodo.
Cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto: 17 % con el tipo general del 25 %. Si la cifra de negocios es de al menos 10 millones de euros, diecinueve veinteavos redondeado por exceso: 24 %.
Pago mínimo: si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del periodo es de al menos 10 millones de euros, lo ingresado en la modalidad del artículo 40.3 no puede ser inferior al 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 11 primeros meses, menos los pagos fraccionados anteriores del mismo periodo (25 % para las entidades del primer párrafo del artículo 29.6, como las de crédito). Estas sociedades deben presentar también el anexo de datos adicionales del modelo 202. Regulación: disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto, en la redacción de las Leyes 6/2018 y 8/2018 que citan las instrucciones de la AEAT.
Paso a paso
10 pasos, con fuente.
Esta guía ordena el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2026 (clave de periodo 3/P) para una sociedad de territorio común cuyo ejercicio coincide con el año natural. Cada plazo, porcentaje y umbral procede de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la Orden HFP/227/2017 que aprueba el modelo y la sede de la AEAT, consultadas el 20 de octubre de 2026. Las sociedades que tributan conjuntamente con Navarra o el País Vasco tienen plazos propios en octubre y no se tratan aquí.
Para quién: Asesorías y despachos que llevan la contabilidad y el Impuesto sobre Sociedades de pymes con forma de sociedad.
Necesitará
Modelo 200 del ejercicio 2025 de cada sociedad, con su cuota íntegra, deducciones, bonificaciones y retenciones
Modelos 202 presentados en abril y octubre de 2026
Libro diario y balance de sumas y saldos a 30 de noviembre de 2026, para la modalidad del artículo 40.3
Importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo
Constancia de la opción o renuncia censal a la modalidad del artículo 40.3
Certificado electrónico o apoderamiento y la cuenta (IBAN) si se domicilia
Errores frecuentes
Aplicar la modalidad del artículo 40.2 a una sociedad que superó 6 millones de euros de cifra de negocios.
Calcular el 3/P con el resultado de 9 meses o incluir diciembre: el periodo es del 1 de enero al 30 de noviembre.
Reducir la base del pago con la reserva de capitalización del ejercicio en curso.
Olvidar restar los pagos fraccionados de abril y octubre en la modalidad del artículo 40.3.
Trabajar con el 21 de diciembre cuando el cliente domicilia: la domiciliación termina el 16.
Presentar el 202 de una sociedad que forma parte de un grupo fiscal, cuyo pago va en el modelo 222.
Clasificar la cartera de sociedades
Para cada sociedad, anote la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Si superó 6 millones de euros, la modalidad del artículo 40.3 es obligatoria; si es de al menos 10 millones, se aplican además el porcentaje del 24 %, el pago mínimo y el anexo de datos adicionales. Separe las que no presentan el 202: entidades al 1 % o al 0 %, empresas emergentes en los periodos exentos y sociedades de un grupo fiscal, que van en el 222 de la dominante.
Confirmar la modalidad de cada una
Compruebe si la sociedad optó en su día por la modalidad del artículo 40.3 en la declaración censal. La opción se ejerce en febrero, si el ejercicio coincide con el año natural, y vincula al periodo y a los siguientes hasta que se renuncie, así que en diciembre no se puede cambiar.
Modalidad 40.2: tomar la cuota del ejercicio 2025
La base es la cuota íntegra del último periodo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el 1 de diciembre, es decir, el ejercicio 2025, cuyo modelo 200 se presentaba hasta el 27 de julio de 2026. Réstele deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio y consígnela en la clave 01. Si aquel periodo duró menos de un año, se completa con la parte proporcional de periodos anteriores hasta 12 meses.
Modalidad 40.2: aplicar el 18 %
La cantidad a ingresar de la clave 03 es el 18 % de la base, con dos decimales y redondeo al céntimo más próximo. Para una sociedad con ejercicio natural, la base de diciembre coincide con la de octubre, porque en ambos casos el último ejercicio vencido es 2025: el ejemplo del manual de la AEAT da el mismo importe en el segundo y el tercer pago.
Modalidad 40.3: cerrar los 11 primeros meses
Concilie bancos, contabilice amortizaciones y periodificaciones hasta el 30 de noviembre de 2026 y obtenga el resultado contable después del Impuesto sobre Sociedades (clave 04). Sobre él, aplique las correcciones fiscales para llegar a la base imponible previa (clave 13).
Modalidad 40.3: compensar bases negativas sin la reserva de capitalización
Compense bases imponibles negativas de periodos anteriores dentro de sus límites (clave 14): con carácter general, el 70 % de la base imponible previa (artículo 26 de la Ley). Según las instrucciones de la AEAT, la reserva de capitalización del ejercicio en curso no reduce la base del pago fraccionado; solo el remanente de años anteriores no aplicado por insuficiencia de base (clave 44).
Modalidad 40.3: porcentaje y deducciones
Aplique a la base el porcentaje de la clave 17: el 17 % con el tipo general del 25 % y cifra de negocios inferior a 10 millones, o el 24 % si es de al menos 10 millones. Si la sociedad aplica más de un tipo de gravamen, el modelo reparte la base por tipos en sus claves específicas. Reste bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta del periodo y los pagos fraccionados de abril y octubre.
Comprobar el pago mínimo, si procede
En las sociedades con cifra de negocios de al menos 10 millones de euros, compare el resultado con el 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 11 meses, menos los pagos fraccionados anteriores del periodo, e ingrese el mayor. Cumplimente el anexo de datos adicionales.
Cruzar con el 2/P y con el modelo 200
Antes de dar el borrador por bueno, compárelo con el pago de octubre y con el modelo 200 de 2025. Un cambio fuerte de base o de porcentaje entre octubre y diciembre debe tener explicación: una venta extraordinaria, un deterioro o un cambio en las retenciones. Si el resultado no da ingreso, la sociedad solo presenta el 202 cuando su cifra de negocios superó 6 millones de euros.
Revisar, domiciliar y presentar
Entregue el borrador al responsable para su revisión y firma. Si el pago se domicilia, preséntelo como tarde el miércoles 16 de diciembre; si no, hasta el lunes 21 de diciembre de 2026. La presentación es electrónica y obligatoria. Archive el justificante con los papeles de trabajo del cálculo.
IA y criterio profesional
Dónde ayuda la automatización y dónde no.
El cálculo del 202 es mecánico una vez cerrada la contabilidad de los 11 meses. Lo que cambia el importe son las decisiones fiscales, y esas siguen siendo del asesor.
La automatización puede preparar
Leer el modelo 200 del ejercicio 2025 de cada sociedad y calcular la base del artículo 40.2: cuota íntegra menos deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, y el 18 %.
Construir desde el libro diario el balance de sumas y saldos a 30 de noviembre y el resultado contable de los 11 meses, con las mismas reglas de periodificación y amortización del cierre.
Arrastrar los ajustes extracontables recurrentes que ya figuraban en el modelo 200 y marcar los nuevos para revisión.
Aplicar el porcentaje que corresponde a cada sociedad (18 %, 17 % o 24 %) y restar las retenciones y los pagos de abril y octubre.
Cruzar el resultado con el 2/P de octubre y con el modelo 200 de 2025, y avisar de las desviaciones que superen un umbral fijado por el despacho.
Listar las sociedades cuya cifra de negocios se acerca a los umbrales de 6 y 10 millones de euros y llevar el calendario de domiciliación y presentación de cada una.
Necesita el criterio del asesor
Decidir, con el cliente, si conviene optar por la modalidad del artículo 40.3 o renunciar a ella para 2027: la opción se ejerce en febrero en la declaración censal y vincula también a los periodos siguientes.
Calificar los ajustes del periodo de 11 meses: deterioros, provisiones, gastos no deducibles y operaciones singulares del año.
Determinar la compensación de bases imponibles negativas y sus límites, y no aplicar la reserva de capitalización del ejercicio en curso.
Revisar el pago mínimo y el anexo de datos adicionales en las sociedades con cifra de negocios de al menos 10 millones de euros.
Comprobar que el periodo impositivo, el tipo de gravamen y la cifra de negocios declarados en el modelo son los correctos.
Revisar el borrador con el cliente y presentarlo: lo firma y lo presenta el despacho o la sociedad, nunca Partida Doble IA.
¿Cuál es el plazo del modelo 202 de diciembre de 2026?
Del 1 al 21 de diciembre de 2026. La norma fija los primeros 20 días naturales, pero el 20 de diciembre de 2026 es domingo y la AEAT traslada el vencimiento al primer día hábil siguiente, el lunes 21. Si se domicilia el pago, el plazo termina el miércoles 16 de diciembre, según el calendario de la AEAT para 2026.
¿Quién tiene que presentar el modelo 202?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y los establecimientos permanentes de entidades no residentes. No lo presentan, entre otros, las entidades que tributan al 1 % o al 0 % (artículo 29, apartados 4 y 5), las agrupaciones de interés económico y uniones temporales cuyos socios son todos residentes, ni las empresas emergentes de la Ley 28/2022 en el periodo siguiente a cada uno de sus dos primeros periodos con base imponible positiva. Los grupos fiscales usan el modelo 222.
¿Cuándo es obligatoria la modalidad del artículo 40.3?
Cuando el importe neto de la cifra de negocios superó 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo. También para las entidades navieras en el régimen de tonelaje. El resto puede optar por ella en la declaración censal durante el mes de febrero, si su ejercicio coincide con el año natural.
¿Qué porcentaje se aplica en cada modalidad?
En la modalidad del artículo 40.2, el 18 % sobre la cuota del último ejercicio con plazo vencido. En la del artículo 40.3, cinco séptimos del tipo de gravamen redondeado por defecto, el 17 % con el tipo general del 25 %, o diecinueve veinteavos redondeado por exceso, el 24 %, si la cifra de negocios es de al menos 10 millones de euros. Estas sociedades tienen además un pago mínimo del 23 % del resultado contable positivo.
¿Hay que presentar el 202 si no sale nada a ingresar?
Con carácter general no: según la AEAT, no hay obligación de presentarlo cuando no debe realizarse ingreso. La excepción son las sociedades cuya cifra de negocios superó 6 millones de euros en los 12 meses anteriores, que deben presentarlo aunque salga negativo.
¿Se puede cambiar de modalidad para el pago de diciembre?
No. Si el ejercicio coincide con el año natural, la opción por la modalidad del artículo 40.3 o la renuncia se ejercen en la declaración censal durante el mes de febrero, y vinculan a los pagos de ese periodo y de los siguientes. Un cambio para 2027 se decide, por tanto, en febrero de 2027.
¿Puede la IA preparar el modelo 202?
Puede preparar el cálculo: leer el modelo 200 anterior, construir el resultado de los 11 meses desde el libro diario, aplicar el porcentaje y restar los pagos ya hechos, y cruzar el importe con el 2/P y con el modelo 200. Los ajustes fiscales, la elección de modalidad, la revisión y la presentación son del asesor y de la sociedad.