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Factura electrónicaPublicado el Última actualización: 2 min de lectura

Factura electrónica B2B: calendario del RD 238/2026 para pymes

Respuesta rápida

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales llega el 6 de octubre de 2027 para quienes tienen un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que desarrolla el Real Decreto 238/2026. Es una obligación distinta de Verifactu: regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas, no los requisitos del programa de facturación.

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales nació con la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas. Su desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y la pieza que faltaba para activar los plazos fue la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica (AEAT).

La fecha que lo pone todo en marcha

Según la Agencia Tributaria, la Orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y desde ese día se cuentan los plazos de 12 y 24 meses previstos en el Real Decreto 238/2026.

Calendario

FechaQuiénQué
6 de octubre de 2027Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de eurosExpedir, remitir y recibir factura electrónica, e informar sobre los estados de la factura y los pagos
6 de octubre de 2028Resto de empresarios y profesionalesExpedir, remitir y recibir factura electrónica; las personas jurídicas con volumen de 8 millones o menos, también informar sobre estados y pagos

Fuente: ficha de la Orden HAC/1028/2026 en la sede de la AEAT (enlace anterior).

¿Qué relación tiene con Verifactu?

Son obligaciones distintas. Verifactu regula los requisitos del software de facturación; la factura electrónica regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de mover Verifactu a octubre de 2028 precisamente para alinearlo con el segundo tramo de la factura electrónica (Hacienda). Ese aplazamiento aún no está aprobado.

¿Qué supone para un despacho con clientes pymes?

  • Clasificar la cartera por volumen de operaciones. Los pocos clientes por encima de 8 millones tienen el plazo de 2027; el resto, 2028.
  • Revisar proveedores de software. Interesa que el programa de facturación de cada cliente cubra a la vez Verifactu y factura electrónica, para no cambiar dos veces.
  • Preparar la recepción. La obligación incluye recibir facturas electrónicas, lo que afecta también a la forma en que el despacho recoge la documentación de compras.
  • Aprovechar el formato estructurado. Una factura electrónica llega con los datos ya estructurados, lo que reduce la lectura manual y facilita automatizar el registro contable y el modelo 303.

Puntos a vigilar

Los detalles técnicos (formatos admitidos, plataformas privadas e interconexión con la solución pública) se recogen en la propia Orden y en la documentación técnica de la AEAT. Conviene consultarlos en la sede oficial antes de recomendar una solución concreta a un cliente.

¿Cómo aplicarlo en el despacho?

Fuentes citadas

  • AEATsede.agenciatributaria.gob.es/.../orden-hac-1028-2026-2-electronica.html
  • Haciendahacienda.gob.es/sgt/gabsehacienda/nota-informativa-verifactu.pdf

Artículo divulgativo publicado el 15 de octubre de 2026 y actualizado el 16 de octubre de 2026; los datos se contrastaron con las fuentes citadas a 15 de octubre de 2026. No sustituye a la normativa ni al asesoramiento profesional: contraste cada dato con su fuente oficial.

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