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Guía práctica · Notificaciones · Unas 3 horas para implantarla

Cómo revisar cada día las notificaciones de la cartera.

Rutina diaria para vigilar las notificaciones de los clientes en la DEHú, la sede de la AEAT y la de la Seguridad Social: apoderamientos, plazo de 10 días naturales y qué hacer si vence.

Publicada el · Última actualización: · Autor: Partida Doble IA

Respuesta rápida

Una notificación electrónica obligatoria se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido; el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue, según la Ley 39/2015. Para no perder ninguna, el despacho inventaría los buzones de cada cliente (DEHú, sede de la AEAT y SEDESS), confirma los apoderamientos GENERALNOT y los poderes del REA y revisa todos los buzones cada día, registrando el día 10 de cada notificación. Los días de cortesía de la AEAT, hasta 30 al año, se piden con 7 días naturales de antelación.

Paso a paso

8 pasos, con fuente.

Cuando la notificación electrónica es obligatoria o la ha elegido el interesado, se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido; el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue (artículos 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015). El aviso por correo electrónico es solo informativo: si no llega, la notificación sigue siendo válida (artículo 41.6). Por eso el despacho necesita saber qué buzones vigila por cada cliente y revisarlos todos cada día.

Para quién: Despachos que reciben notificaciones de la AEAT, la Seguridad Social u otras administraciones en nombre de sus clientes.

Necesitará

  • Inventario de clientes con NIF y buzones que usa cada uno
  • Apoderamientos GENERALNOT de la AEAT confirmados y poderes inscritos en el REA
  • Autorización RED con los CCC de cada cliente
  • Certificado electrónico del despacho vigente
  • Registro de notificaciones del despacho (hoja de cálculo o gestor)

Errores frecuentes

  • Confiar en el aviso por correo electrónico: su falta no invalida la notificación.
  • Contar diez días hábiles cuando son diez días naturales.
  • Suponer que un poder de la AEAT permite ver las notificaciones de la Seguridad Social u otros organismos.
  • Dejar sin confirmar el poder recibido en la AEAT.

Inventariar los buzones de cada cliente

Anote si el cliente está obligado a relacionarse por medios electrónicos (las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica lo están, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015) y en qué buzones recibe: DEHú, sede de la AEAT, sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) y otros organismos.

Comprobar los apoderamientos

En la AEAT, el poder para recibir notificaciones es el del trámite GENERALNOT o uno específico de recepción de notificaciones. Si se otorga por internet, el cliente lo da de alta y el despacho debe confirmarlo en «Consulta, confirmación y renuncia de apoderamientos recibidos»; sin esa confirmación no funciona. Para otros organismos, revise los poderes del Registro Electrónico de Apoderamientos: su validez máxima es de cinco años (artículo 6.6 de la Ley 39/2015).

Fijar quién recibe en la Seguridad Social

En la SEDESS, las notificaciones se ponen a disposición del obligado y del autorizado RED que gestiona su código de cuenta de cotización principal, salvo que el cliente haya optado por recibirlas solo él o un representante (Orden ISM/903/2020). Anote en la ficha qué opción tiene cada cliente.

Revisar todos los buzones cada día

En la DEHú, filtre por vínculo («Titular» o «Destinatario») o por el NIF del titular; en la sede de la AEAT, use el filtro «En nombre de»; después, revise la SEDESS. El portal de la DEHú muestra las notificaciones de los últimos 30 días; las anteriores se buscan por fecha. Los diez días son naturales: revise también antes de fines de semana y festivos.

Registrar y calcular el día 10

Para cada notificación, registre la fecha de puesta a disposición, el organismo, el asunto y la fecha en que se cumplen los diez días naturales. Ordene la lista por esa fecha y marque las que contengan un plazo de respuesta, un embargo o una sanción.

Acceder, archivar y avisar al cliente

Cuando corresponda al despacho, acceda a la notificación: se entiende practicada en ese momento y desde entonces corren los plazos que contenga (artículo 43.2 de la Ley 39/2015). Descargue el documento y el justificante, archívelos en la carpeta del cliente y avísele cuando la respuesta dependa de él, con el plazo a la vista.

Planificar ausencias con los días de cortesía

Los incluidos en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT pueden señalar hasta 30 días naturales al año en los que la AEAT no pondrá notificaciones en la DEHú. Se solicitan con al menos 7 días naturales de antelación y, si los gestiona el despacho, debe estar apoderado en GENERALNOT. No afectan a las notificaciones ya puestas a disposición.

Actuar si vencen los diez días

La notificación se entiende rechazada, el trámite se tiene por efectuado y el procedimiento continúa. Abra igualmente su contenido, que se puede consultar en la DEHú como notificación rechazada o expirada, anote la fecha de vencimiento, informe al cliente y revise con el profesional responsable qué plazos de respuesta o recurso quedan abiertos.

Fuentes

  1. BOE, Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (artículos 6, 14, 41 y 43)www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
  2. AEAT, cómo acceder a la DEHú mediante apoderamiento (trámite GENERALNOT)sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informati
  3. AEAT, acceso a notificaciones electrónicas en la DEHúsede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informati
  4. AEAT, solicitud de días de cortesía para notificaciones electrónicassede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informati
  5. AEAT, preguntas frecuentes sobre notificaciones electrónicassede.agenciatributaria.gob.es/Sede/otros-servicios/notificac
  6. BOE, Orden ISM/903/2020, notificaciones electrónicas de la Seguridad Socialwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11359
  7. Sede electrónica de la Seguridad Social, preguntas frecuentes sobre notificaciones telemáticassede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/Preguntas
  8. Punto de Acceso General, Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)sede.administracion.gob.es/servicios-electronicos/rea
  9. administracion.gob.es, notificaciones electrónicasadministracion.gob.es/tramites-electronicos/notificaciones
  10. Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)dehu.redsara.es/es/public

Guía divulgativa de Partida Doble IA, actualizada a 16 de octubre de 2026. No sustituye a la normativa ni al asesoramiento profesional.

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