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Modelo 347: cómo cruzarlo con el 349 y el 190 sin errores

Respuesta rápida

El modelo 347 informa de las operaciones con cada cliente o proveedor que, con carácter general, superan 3.005,06 euros en el año, y se presenta en febrero respecto del año anterior; para el ejercicio 2025, la AEAT fijó el plazo del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026. Los cruces que más discrepancias detectan son el 347 frente a los libros de facturas, frente al modelo 349 y frente al modelo 190. Conviene acumular los importes por tercero cada trimestre en lugar de reconstruirlo todo en febrero.

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Informa a la Agencia Tributaria de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor cuando, con carácter general, el importe anual supera 3.005,06 euros (AEAT, preguntas frecuentes del modelo 347). Se presenta en febrero respecto del año natural anterior (AEAT, plazos de presentación; Orden EHA/3012/2008).

En un despacho, el 347 no se prepara desde cero en febrero. Se construye a partir de los libros y de otras declaraciones del año. Los cruces con el modelo 349 (operaciones intracomunitarias) y con el modelo 190 (resumen anual de retenciones del trabajo y de actividades económicas) son los que más discrepancias detectan antes de que las detecte la AEAT.

¿Quién presenta y quién no? (recordatorio operativo)

Quedan excluidos de la obligación, entre otros casos frecuentes en cartera, quienes llevan los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica (SII) y quienes están en REDEME, según las propias FAQ de la Agencia (AEAT FAQ 347). Antes de generar el fichero, marque en la ficha de cada cliente si está obligado o exonerado. Presentar de más o de menos es un error de cartera, no de software.

La información se suministra, con carácter general, desglosada por trimestres, con excepciones (metálico, criterio de caja, comunidades de propietarios, entre otras) descritas en las mismas FAQ. El equipo debe conocer esas excepciones antes del cruce.

¿Por qué fallan los 347 en despachos pequeños?

  1. NIF mal escritos a lo largo del año en facturas recibidas.
  2. Mismo tercero con varias razones sociales o con NIF y nombre que no coinciden.
  3. Operaciones registradas en trimestres distintos por emisor y receptor (la AEAT advierte que eso genera diferencias entre declaraciones cruzadas).
  4. Intracomunitarias mezcladas en el 347 cuando ya van (o deberían ir) por el 349.
  5. Profesionales con retención que no cuadran con lo declarado en el 190.
  6. Umbral mal aplicado: se olvida un tercero que supera 3.005,06 euros en valor absoluto, o se incluye quien no llega.

Cruce 1: 347 frente a libros de facturas

Objetivo

Cada tercero del 347 debe poder explicarse con el libro de facturas emitidas y recibidas del año.

Pasos

  1. Extraer del programa contable el acumulado anual por NIF (base, IVA si aplica, total) separado en entregas y adquisiciones.
  2. Filtrar quienes superan 3.005,06 euros en valor absoluto en el año.
  3. Revisar NIF con la base de datos de la AEAT o con el propio censo del despacho.
  4. Unificar duplicados (mismo NIF con nombres distintos).
  5. Asignar claves de operación según el caso (entre otras, A adquisiciones, B entregas; confirme claves vigentes en la orden del modelo).
  6. Repartir por trimestres según la regla de anotación registral que indica la AEAT en sus FAQ.

Alertas útiles

  • Terceros justo por debajo del umbral en un trimestre que, sumados, lo superan en el año.
  • Importes negativos (devoluciones, descuentos) que, en valor absoluto, obligan a declarar.
  • Facturas sin NIF o con NIF genérico.

Cruce 2: 347 frente a 349

El modelo 349 declara operaciones intracomunitarias. Esas operaciones tienen su propio cauce informativo. En la práctica del despacho, el error clásico es:

  • Incluir en el 347 a un proveedor o cliente de la UE que ya está (o debe estar) en el 349, o
  • Olvidar el 349 y tratar la operación como nacional en el 347.

Pasos de cruce

  1. Listar todos los NIF-IVA UE del año (facturas con inversión del sujeto pasivo intracomunitaria o entregas intracomunitarias).
  2. Contrastar con los 349 presentados (mensuales o trimestrales) y con el resumen del año.
  3. Validar NIF-IVA en VIES cuando haya duda.
  4. Excluir del 347 lo que corresponda al régimen de operaciones intracomunitarias según la normativa aplicable, y al revés: lo que sea operación interior no debe "esconderse" en el 349.

Un descuadre aquí suele venir de un alta de cliente UE a mitad de año o de un NIF-IVA mal informado en la factura.

Cruce 3: 347 frente a 190

El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, entre otros conceptos (calendario del contribuyente). El vínculo con el 347 aparece sobre todo en profesionales y empresarios personas físicas a los que el cliente ha pagado facturas con retención:

  • Lo pagado y retenido alimenta el 111 durante el año y el 190 en enero.
  • Esas mismas operaciones, si superan el umbral y no están exoneradas, pueden aparecer en el 347 del pagador como adquisiciones.

Pasos de cruce

  1. Extraer del 190 (o de los 111) los perceptores con clave de actividades económicas / profesionales relevantes para la cartera.
  2. Buscar esos NIF en el acumulado de facturas recibidas del cliente.
  3. Comparar importes anuales (con tolerancia por redondeo y por facturas a caballo de trimestres).
  4. Investigar diferencias: factura sin retención mal clasificada, perceptor del 190 que es trabajador (no va al 347 por ese concepto), o profesional que no supera el umbral.

Este cruce no exige igualdad exacta en todos los casos, pero sí una explicación documentada para cada diferencia material.

Calendario de trabajo recomendado

MomentoAcción
Todo el añoMantener NIF limpios y libros al día
Tras cada trimestreAcumulado provisional por tercero
Noviembre a diciembreLimpieza de NIF y primeros cruces 349
EneroCierre de 190 / 180 / 390 según corresponda
Primera quincena de febreroCruces finales 347 / 349 / 190 y presentación

Para el ejercicio 2025, la AEAT publicó como plazo de presentación del 347 el periodo del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 (AEAT, plazos). Compruebe el plazo del ejercicio que esté declarando en la sede electrónica; no asuma que el límite es siempre el 28 de febrero.

Checklist exprés antes de presentar

  • [ ] Clientes obligados y exonerados etiquetados.
  • [ ] Umbral 3.005,06 euros aplicado en valor absoluto anual.
  • [ ] NIF verificados y sin duplicados.
  • [ ] Desglose trimestral coherente con los libros (salvo excepciones).
  • [ ] Intracomunitarias reconciliadas con el 349.
  • [ ] Profesionales con retención reconciliados con el 190 / 111.
  • [ ] Metálico, criterio de caja e inmuebles revisados si existen en la cartera.
  • [ ] Copia del fichero y acuse archivados por cliente.

¿Qué automatizar?

La agregación por NIF, el filtrado por umbral, la detección de duplicados, el cruce automático con los modelos 349 y 190 ya presentados, y las alertas de NIF inválidos son candidatos claros a automatización. La calificación de una operación dudosa y la presentación siguen siendo del despacho.

Cierre

El 347 se gana o se pierde a lo largo del año, no en la última semana de febrero. Un despacho que acumula por tercero cada trimestre y cruza con el 349 y el 190 llega a la campaña de informativas con trabajo de revisión, no de reconstrucción. Partida Doble IA puede preparar esos cruces y señalar discrepancias para que el asesor las resuelva antes de presentar.

¿Cómo aplicarlo en el despacho?

Fuentes citadas

Artículo divulgativo publicado el 15 de octubre de 2026 y actualizado el 16 de octubre de 2026; los datos se contrastaron con las fuentes citadas a 15 de octubre de 2026. No sustituye a la normativa ni al asesoramiento profesional: contraste cada dato con su fuente oficial.

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